REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000155
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000155
PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA SEQUERA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KUKENAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 25 de Julio de 2006, siendo las 9:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARIA ANGELICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Elena de Uairen Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, y titula de la Cedula de Identidad N° 13.016.934, A traves de su apoderado judicial ciudadano RAMON A. MONSALVE A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.981. tal como se evidencia de instrumento poder el cual se agrega a los autos en original en dos (2) folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, DISTRIBUIDORA KUKENAN, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la parte actora reprodujo escritos de pruebas en dos (2) folios útiles mas un (1) folio anexo, por lo que se pasa a dictar el dispositivo del Fallo de la siguiente manera: Por cuanto la presente causa es una solicitud de Calificación de despido y en el entendido esta implícita la obligación de hacer este tribunal una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al reenganche de la trabajadora en el mismo lugar de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir, en el entendido que el pago de dichos salarios, corresponderán desde el 26 de Junio de 2006 hasta la fecha efectiva de su reincorporación, con el salario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 23.333,33), diarios,. Se condena a la parte demandada en Costa de Conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser totalmente vencida. A los fines de ejecutar la presente decisión, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, El callao, Sifontes y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede el Callao. Líbrese comisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
EL JUEZ SEGUNDO DE S.M.E.,
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALEXANDER ROJAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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