REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de julio de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: FP11-L-2004-000354.


ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OWINS JOSE ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.391.397.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.596.
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil SERVICIOS POLDES, C.A
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Empresa mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (VENALUM).
PARTE LLAMADA EN GARANTÍA: Seguros Guayana C.A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.255.-
MOTIVO: EMFERMEDAD PROFESIONAL-.

Hoy, lunes diez (10) de julio de 2006, siendo las 02:00 p.m., (de la tarde), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OWINS JOSE ROSALES y su apoderado judicial el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: SERVICIOS POLDES, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE; por la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (VENALUM), la abogada JOANA PIÑERO HUG abogada debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.287; por la empresa llamada en garantía SEGUROS GUAYANA, C.A., el abogado JUAN ALBERTO CASTRO debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.631: Dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente SERVICIOS POLDES, C.A., ofrece cancelar al ciudadano OWINS JOSE ROSALES, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda la cantidad única de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada de la siguiente manera:
Un primer pago de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del ABOGADO FRANK LEONARDO SILVA SILVA, distinguido con Nº 00058244, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0060-95-0100100018.
Un segundo pago de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en fecha 10 de agosto de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador que será entregado directamente al trabajador y se dejará constancia en el expediente de su entrega.
Un tercer pago de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en fecha 10 de septiembre de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador que será entregado directamente al trabajador y se dejará constancia en el expediente de su entrega.
En este estado interviene el Trabajador reclamante asistido de su abogado y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa SERVICIOS POLDES , C.A. con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda y que nada quedo a reclamar ni me adeuda la empresa SERVICIOS POLDES C.A., ni la solidaria responsable CVG VENALUM, ni la garante por causa del accidente de trabajo que sirvió como fundamento de hecho de mi demanda. Recibo en este acto cheque por la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) antes identificado el cual según mis instrucciones ha sido emitido a nombre de mi apoderado Doctor FRNAK SILVA con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,



LAS PARTES COMPARECIENTES: