REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de julio de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-000766.
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ANTONIO RENTERIA DEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 12.129.442
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLA RENTERIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.062.
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil PUBECO, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana PATRICIA GALINDEZ MEDINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.666.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-.
Hoy, jueves veintisiete (27) de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., (de la mañana), día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLA RENTERIA apoderada judicial del ciudadano JUAN ANTONIO RENTERIA DEJO, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: PUBECO, C.A representada por su apoderada judicial la abogada PATRICIA GALINDEZ MEDINA, representación que se desprende de Instrumento Poder que se presenta en original y copia ad efectum videndi para que una vez verificado le sea devuelto. Lo cual es acordado por este Juzgado por no ser contrario a derecho; Dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente PUBECO, C.A ofrece cancelar al ciudadano JUAN ANTONIO RENTERIA DEJO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda la cantidad única de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.465.075,71) como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada de la siguiente manera:
Un único pago de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.465.075,71), en fecha nueve (09) de agosto de 2006, mediante cheque al trabajador o a su apoderada con tal facultad, de cuya entrega se dejara constancia en el expediente.
En este estado interviene la apoderada del Trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa PUBECO, C.A, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda y que nada quedo a reclamar ni me adeuda la empresa PUBECO, C.A.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ 4º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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