REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001307
ASUNTO : FP11-L-2005-001307
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy 31 de Julio de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijadas para la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar y anunciada la presente causa a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Sánchez Castillo Marco Tulio, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.762.442, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.470, quien comparece atribuyéndose la cualidad de apoderado judicial de la empresa demandada Pérez Fajardo Servicios Generales C.A., dejándose además expresa constancia que la parte actora ciudadano Kenny Rojas, identificado plenamente en autos, NO COMPARECIO NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que, es menester para este Juzgado señalar que en fecha 07 de Julio de 2.006, se dejó expresa constancia por parte del Juzgado Sustanciador, sobre la consignación de la Comisión librada el fecha 08 de Junio de 2.006 al Juzgado del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en la cual se dejó expresa constancia de haberse notificada de manera adecuada a la representación de la parte demandada, concurriendo a la dirección de la demandada y notificando del motivo de su visita al ciudadano Gustavo Pérez, quien se identificó como representante estatutaria de la demandada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.856.961, dándose por notificada en nombre y representación de la demandada PEREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES C.A., y verificado que desde el señalado día hasta la presente fecha, han transcurrido los diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial Laboral, más lo correspondiente a los días de término de distancia, lo que hace plenamente verificables los preceptos para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que, en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL VALIDAMENTE CONSTITUIDO, por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO Y EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena lo pertinente en caso que sea ejercido el Derecho del Recurso de Apelación y en caso contrario se ordena el archivo del expediente, para lo cual se ordena además dejar transcurrir íntegramente dicho lapso de Cinco (5) días hábiles contados en el calendario de este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo Compilador de Sentencias de este Tribunal.-



El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes