REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000266
ASUNTO : FP11-L-2006-000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 31 de Julio de 2.006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma el ciudadano Antonio Jurado, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.926, debidamente asistido por los Dres. Karina Josefina Da Silva y Nestor Rafael Martínez Gómez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 85.192 y 51.482 respectivamente, por una parte y se deja expresa constancia que también compareció la Dra. Eugenia Martínez Santiago, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.817 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COFFE CENTER C.A., tal como se evidencia de autos, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 23 de Febrero de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 10 de Marzo de 2.006, luego de ello, en fecha 04 de Abril de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 04 de Abril de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de la demandada en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 2.332.433,84 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 484.837,42 por concepto de Intereses sobre antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 1.983.292,15 por concepto de Domingos Trabajados y no cancelados; d.-) La cantidad de Bs. 520.530,48 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los ejercicios 2.004, 2.005, e.-) La cantidad de Bs. 70.071,40 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; e.-) La cantidad de Bs. 185.625,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; f.-) La cantidad de Bs. 1.861.811,80 por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Trabajo; g.-) La cantidad de Bs. 1.241.207,86 por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo; todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo de 3 años, 01 mes y 27 días, días respectivamente, egresando de la misma de la misma por despido injustificado en fechas 09/10/2002 y 06/12/2005 respectivamente. En este estado la parte demandada toma la palabra y propone a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 4.000.000,oo los cuales son para pagarle al ciudadano Antonio Noe Jurado, los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 2.332.433,84 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 520.530,48 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los ejercicios 2.004, 2.005, c.-) La cantidad de Bs. 70.071,40 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; d.-) La cantidad de Bs. 185.625,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; e.-) La cantidad de Bs. 891.339,28 por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando las partes improcedente los demás conceptos reclamados, los cuales son aceptados por el reclamante.- En este acto, el ciudadano Antonio Noe Jurado, antes identificado declara recibir de la parte demandada la cantidad de Bs. 4.000.000,oo mediante cheque N° 29150316, del Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 01050231421231001453, cuyo titular es la empresa Coffe Center.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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