REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
10 de Julio de 2.006


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000196
ASUNTO : FP11-L-2005-000196

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: AURELIA JOSEFINA ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.905.163.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE E. VALECILLOS CARRILLO, abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 48.604.-
DEMANDADA: CVG BAUXILUM, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil, en fecha 23 de Marzo de 1994, anotado bajo el N° 51, Tomo C, folios 414 al 449 vto.-
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA DEL VALLE ALVAREZ INOJOSA, abogada en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 106.886, de este domicilio.-
CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En fecha 03 de Marzo de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, el Ciudadano JOSE E. VALECILLOS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A., bajo el N° 48.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURELIA JOSEFINA ALONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.905.163, de este domicilio, a los efectos de demandar por concepto de Indemnización por Enfermedad Profesional, a la Empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. OPERADORA DE BAUXITA, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil, en fecha 23 de Marzo de 1994, anotado bajo el N° 51, Tomo C, folios 414 al 449 vto. Correspondiendo al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitirlo, haciéndolo en fecha 09 de Marzo de 2.005; correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz sustanciarlo, el cual en fecha 23 de Febrero de 2006 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación, en fecha 07 de Marzo de 2006.
En la fecha y hora prevista, es decir, el día 10 de Julio de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, dictando en ese estado el dispositivo del fallo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN, vista la incomparecencia de la parte actora.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 07 de Octubre de 1.991, ingresó a trabajar en la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. OPERADORA DE BAUXITA, desempeñándose en el cargo de Ama de Llaves del vicepresidente adscrito a la Superintendencia de Mantenimiento General en los Pijiguaos, en perfecto estado de salud.
• Que la relación laboral culmino en fecha 03 de Mayo de 2004, en consecuencia acumulo un tiempo de servicio de doce (12) años, seis (6) meses y veintiséis (26) días en forma ininterrumpida.
• Que en virtud de la fecha de ingreso los primero 5 años 8 meses y 11 días correspondieron sus prestaciones al pasivo causado por corte de cuenta hasta el día 18 de Junio de 1997, en virtud de la entrada en vigencia de la reformada Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se le liquido los últimos 6 años, 10 meses y 25 días , obviando la Empresa cancelar lo establecido en la Cláusula 29 de la convención Colectiva , referida a la Enfermedad Profesional, y la cláusula 127 referida al Incentivo a la Productividad.
• Que su último sueldo mensual fue la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.083.020,00), y la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.365,78).
• Que al finalizar la relación laboral la trabajadora presentaba una incapacidad de 67% por habérsele diagnosticado “DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL Y LUMBAR ARTROSIS DE COLUMNA CERVICAL C5-C6 CERVICO BRAQUIALGIA CRÓNICA.
• En tal sentido en virtud de lo expuesto, demanda para que le sean cancelados los siguientes conceptos:

1.- Por concepto de Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 8.030.880,00).

2.- Por concepto de Indemnización establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de trabajo, la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 93.176.693,00).

3.- Por concepto de de Indemnización establecida en el artículo 33 Parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de trabajo, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 124.760.577,50).

4.- Por concepto de Lucro Cesante, la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CNCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 120.474.945,80).

4.- Por concepto de Daño Moral, la cantidad CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00).

5.- Por concepto de lo establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva, la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 23.826.440,00).

6.- Por concepto de dias adicionales establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 809.257,80).

7.- Que los anteriores conceptos arrojan la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 421.078.794,10), cantidad esta que demanda para que le sea cancelada por la parte demandada, además de los intereses de mora, y la indexación judicial o corrección monetaria y las costas procesales.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como punto previo alega la INADMISIBILIDAD de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 54 y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 24 del Estatuto Orgánico de Desarrollo de Guayana, así mismo alego el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Admite como ciertos la fecha de ingreso y de egreso de la trabajadora, el cargo desempeñado, el último salario mensual devengado.
• Niega, rechaza y contradice: Que la enfermedad alegada por la trabajadora haya sido causada por el desempeño de las labores de trabajo que realizaba en C.V.G. Bauxilum, así mismo niega que al ingresar la trabajadora a la empresa lo hubiese hecho en perfectas condiciones de salud, ya que no se le practico examen alguno, para dejar constancia de lo alegado.
• Que no se le haya cancelado lo establecido en la cláusula 127 y 29 de la Convención todo lo cual se evidencia de documental marcada “E”, la cual se anexa al expediente.
• Que el salario diario de la actora fuera la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.100,66), y como salario integral la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.365,78), en tal sentido los cálculos realizados por la trabajadora son errados.
• Niega que la Trabajadora hubiera sido egresada por presentar una incapacidad absoluta y permanente.
• En consecuencia de lo anteriormente expuesto niega cada uno de todos los conceptos reclamados por considerar que los mismos fueron cancelados.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1. Pruebas de la parte demandante:
Documentales, marcados B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,LL,M,N,Ñ,O,P,Q,R,S,T los cuales rielan a los folios 8 al 26, Y 65 Y 66 de la primera pieza del expediente.
2.- Pruebas de la parte demandada:

A. Documentales, Marcadas con las letras A1, B,C,D,E,F,F1, G,H,I,J,K,L,M, las cuales rielan a los folios 87 al 301 de la primera pieza del expediente .
B. Informes: Se solicito se requiriera informe al Comité de Higiene y Seguridad industrial de la empresa C.V.G. Bauxilum.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal fijó la realización de la Audiencia de juicio en la presente causa para el día de hoy, 10 de Julio de 2.006, previo avocamiento de la Jueza Títular de este DESPACHO, en virtud que la misma estuvo de reposo desde el día 27 de Marzo del presente año hasta 26 de Junio del 2006, a los fines que las partes ejercieran sus recursos, y una vez realizado el llamado del alguacil a la puerta de la sala de audiencia, y vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni pro medio de apoderado, este Tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“…Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”

DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al contenido de los artículos : 2, 3, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentara el ciudadano AURELIA JOSEFINA ALONZO, en contra de la empresa, CVG BAUXILUM, ambas partes plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal no analiza nada más dada la declaratoria anterior.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, a los 10 días del mes Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MERCEDES MENDOZA MARTINEZ
LA SECRETARÍA,

La presente sentencia, se registró y publicó en fecha up-supra, previo anuncio de ley, siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARÍA,

YMMM/shvfm