REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Once (11) de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000851
ASUNTO : FP11-L-2005-000851

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LIBIA HERRERA y otras, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.525.299.-
APODERADA JUDICIAL: ZAIDA COROMOTO VAHLIS AGUILAR, abogada en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 38.582, de este domicilio.-
DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS CARONI Y CARONI SALUD HMO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circunscripción Judicial en fecha 28/09/1992, bajo el N° Tomo A, N° 153; y Guyanés Residente, mayor de edad. Titular de la Cédula de E-82.087.141, de este domicilio, la primera y la segunda debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circunscripción Judicial en fecha 17/07/2000, bajo el N° 37, Tomo A, SN° 33.
APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE DE LEON, ANYELINA LILIBETH PEREZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 91.905 Y 99.434, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la 1:00 PM, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-000851, interpuesta por ZAIDA VAHLIS, en representación de las ciudadanas LIBIA HERRERA, MARINA ACOSTA DE HERNANDEZ, HILDA BELTRAN y ARELCIRA SUAREZ, en contra de las Empresas HOSPITAL DE CLINICAS CARONI Y CARONI SALUD HMO. La Ciudadana Secretaria procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte actora, ciudadana ZAIDA COROMOTO VAHLIS AGUILAR, y el ciudadano TINJACA CLAVIJO GERMAN AUGUSTO, testigo promovido por la parte actora, plenamente identificado, más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “ Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante…”, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: CON LUGAR La demanda, intentada por las ciudadanas LIBIA HERRERA, MARINA ACOSTA DE HERNANDEZ, HILDA BELTRAN y ARELCIRA SUAREZ, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.094.743,80), más los intereses e indexación monetaria.
TERCERO: Se condena en costas al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Siendo la 1:30 de la tarde. Se dio lectura a la presente decisión, y se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
YANIRA MARTINEZ

LA SECRETARÍA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-


LA SECRETARÍA,

YMMM/shvfm