REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
06 de Julio de 2.006


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000958
ASUNTO : FP11-L-2005-000958

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUIS BOCOURT PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.628.976.-
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ de OVIEDO, abogados en el ejercicio, inscritos en I.P.S.A., bajo el n° 5.013 y 32.537, respectivamente.-
DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (I.T.C.), debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Mayo de 1.994, anotada bajo el N° 174, folios vto. Del 01 al 07, Tomo IV.-
APODERADO JUDICIAL: RICHARD JESUS ROJAS HERNANDEZ, Abogado en el ejercicio, inscrito en I.P.S.A., bajo el N° 71.266.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 20 de Septiembre de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, los Ciudadanos PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ de OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A., bajo el N° 5.013 y 32.537, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE BOCOURT PALACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.628.976, de este domicilio, a los efectos de demandar por Cobro de Prestaciones Sociales, a la Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (I.T.C.), debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Mayo de 1.994, anotada bajo el N° 174, folios vto. Del 01 al 07, Tomo IV. Correspondiendo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitirlo, haciéndolo en fecha 28 de Septiembre de 2.005; por Acta de Distribución de fecha 26 de Octubre de 2.005, correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz sustanciarlo, el cual en fecha 07 de Febrero de 2006 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación, en fecha 15 de Febrero de 2006.
En la fecha y hora prevista, es decir, el día 06 de Junio de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, dictando en ese estado el dispositivo del fallo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN, vista la incomparecencia de la parte actora.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 22 de Abril de 2004, ingresó a trabajar en la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (I.T.C.), desempeñándose como conductor de vehículos.
• Que el horario que tenía era mixto, ya que dependía de la distancia donde debía transportarse la carga, lo cual incluía horas diurnas y nocturnas.
• Que devengaba un salario variable el cual dependía de la cantidad de viajes que hiciera durante el mes
• Que fue despedido el día 28 de mayo del año 2.005, sin que se le hayan cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
• En tal sentido en virtud de lo expuesto, demanda para que le sean cancelados los siguientes conceptos:

1.- Por concepto de Preaviso omitido, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00).

2.-Por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.335.148,92).

3.- Por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.442.416,60).

4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 857.638,96).

5.- Por concepto de Salarios retenidos, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00).

6.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 214.428,84).

7.- Que los anteriores conceptos arrojan la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 8.299.633,20), cantidad esta que demanda para que le sea cancelada por la parte demandada, además de los intereses de mora, y la indexación judicial o corrección monetaria y las costas procesales.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

• Niega, rechaza y contradice:
Que el ciudadano LUIS BOCOURT haya ingresado o haya sido contratado en fecha 22 de Abril de 2004, al servicio de Inversiones y Transporte Cristancho, C.A., ya que la fecha real de su contratacio05 de Enero de 2.005.
Que haya laborado durante una jornada mixta incluyendo horas diurnas y nocturnas, y en consecuencia devengara un salario variable, ya que la realidad es que laborada sin medida de tiempo, sin horario, y su salario dependía de la cantidad de viajes realizados.
Que el actor haya sido despedido, cuando realmente lo ocurrido fue el vencimiento del contrato suscrito.
Asimismo niega que al actor se le deba lo correspondiente a sus prestaciones sociales, cuando en realidad las mismas fueron canceladas según se evidencia de Planilla de liquidación de prestaciones Sociales la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.518.316,26).
Que al actor se le hayan retenido los dos (2) últimos meses de salarios.
En consecuencia niega que adeude las cantidades de dinero demandadas, las cuales ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 8.299.633,20), además de los intereses de mora, y la indexación judicial o corrección monetaria y las costas procesales.-.

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1. Pruebas de la parte demandante:
A) Documentales: 1.- Autorizaciones; 2.- Notas de Entrega; 3.- Recibos de pagos.
B) Exhibición: Se solicito al Tribunal ordenará la exhibiciones de la Relación de Viajes

2.- Pruebas de la parte demandada:

A. Documentales: 1) Contrato Individual de Trabajo; 2) Planilla de Liquidación de prestaciones Sociales; 3) Relación de Viajes.
B. Testimoniales: se promovió al ciudadano ANIBAL TORIN.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal fijó la realización de la Audiencia de juicio en la presente causa para el día de hoy, 06 de Julio de 2.006, previo avocamiento de la Jueza Títular de este DESPACHO, en virtud que la misma estuvo de reposo desde el día 27 de Marzo del presente año hasta 26 de Junio del 2006, a los fines que las partes ejercieran sus recursos, y una vez realizado el llamado del alguacil a la puerta de la sala de audiencia, y vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni pro medio de apoderado, este Tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“…Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”

DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al contenido de los artículos : 2, 3, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS BOCOURT PALACIO, en contra de la empresa, INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal no analiza nada más dada la declaratoria anterior.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, a los 06 días del mes Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MERCEDES MENDOZA MARTINEZ
LA SECRETARÍA,

La presente sentencia, se registró y publicó en fecha up-supra, previo anuncio de ley, siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARÍA,

YMMM/shvfm