ASUNTO: FP02-S-2006-003386.
Resolución PJ0212006000202

“VISTOS”
En fecha 06 de Junio de 2006, la ciudadana YLSI DEL CARMEN GUITTIN, actuando como representante legal y legitimada activa de la adolescente LUILSY GITTANNI, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mencionada hija, de fecha 22 de Febrero de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 475, del Libro 2 Tomo 3, a la página 475 del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer apellido de la madre de la adolescente LUILSY GITTANNI, que aparece asentado como “GUILLIN,” y se estampe correctamente como “GUITTIN”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 08 de Junio de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el primer apellido de la madre de la adolescente LUILSY GITTANNI, que aparece asentado como “GUILLIN,” y se rectifique correctamente como “GUITTIN”, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y de la Cédula de Identidad de la madre. Así mismo, solicitó la corrección del segundo nombre de la mencionada adolescente, que aparece asentada como GITTANNI en lugar de GITHANI, sin que acompañara en el procedimiento ningún medio de prueba que demostrara que el nombre asentado en el acta no era el primero sino el segundo, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR, en la definitiva y así debe decidirse, por resultar procedente respecto de la corrección del primer apellido de la madre de la adolescente y no respecto de su segundo nombre.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la adolescente LUILSY GITTANNI, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana YLSI DEL CARMEN GUITTIN, actuando como representante legal y legitimada activa de la adolescente LUILSY GITTANNI, de fecha 22 de Febrero de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 475, del Libro 2 Tomo 3, a la página 475 del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, el primer apellido de la madre de la adolescente LUILSY GITTANNI como “GUITTIN “, y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

La Asistente
Zenahí Raymondi