ASUNTO: FP02-S-2006-004460
RESOLUCION Nº PJ0212006000204

“VISTOS”
En fecha 12 de Julio de 2006, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo de la niña JENNIFER FAINNER, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 26 de Noviembre de 1995 la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.766, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el numero de la cedula de la madre de la niña JENNIFER FAINNER, que aparece asentado como “ E- 81.849.017 ” y se corrija correctamente como “ V- 25.393.145”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 19 de Julio de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el Numero de Cedula de la madre de la niña JENNIFER FAINNER que aparece asentado como “E- 81.849.017” y se corrija correctamente como “V- 25.393.145”. Asimismo, se rectifique la Nacionalidad de la Madre de la niña JENNIFER FAINNER, que aparece asentado como “Brasilera” y se corrija correctamente como “Venezolana por Naturalización, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y la copia de la gaceta oficial y la copia de la cedula de identidad de la madre, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la niña JENNIFER FAINNER, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activa de la niña JENNIFER FAINNER, cuya partida de nacimiento de fecha 26 de Noviembre de 1995 la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.766, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, téngase en ella, el numero de cedula de Identidad de la madre de la niña JENNIFER FAINNER, como “ V- 25.393.145” y la madre de la niña JENNIFER FAINNER, como venezolana por naturalización y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nro.01


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez de mañana.
LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE

YUMERIS ARAY