ASUNTO: FP02-S-2006-004515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: JHON ROMERO SEGOVIA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 17 de Julio de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano: JHON ROMERO SEGOVIA, contra la Ciudadana: ANAYSIS DE LOS ANGELES LUGO, en el párrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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