ASUNTO: FP02-S-2006-003959
RESOLUCION N° PJ0212006000209
“VISTOS”
En fecha 21 de Junio de 2006, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo de la adolescente NERYMAR JOSEFINA, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 02 de Marzo de 1990, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 326, libro 2, Tomo 1, folio 22 del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la adolescente que aparecen asentados como CONDES, y se estampe correctamente como CONDE.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 27 de junio de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la adolescente NERYMAR JOSEFINA que aparecen asentados como CONDES y se rectifique correctamente como CONDE, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error de no asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior de la adolescente NERYMAR JOSEFINA, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, actuando como legitimado activo de la adolescente NERYMAR JOSEFINA, de fecha 02 de Marzo de 1990, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 326, libro 2, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, y téngase en ella, el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la adolescente como NERYMAR JOSEFINA, y no como aparecía de manera incorrecta en dicha partida de nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Virginia Romero
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