ASUNTO: FP02-S-2006-000678
RESOLUCION N° PJ0212006000207
“VISTOS”
En fecha 14 de Junio de 2006, la abogada en ejercicio JOHANA CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial del niño ISAAC SAMUEL SALOM SALLOUM solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de su mencionado hijo, de fecha 05 de Agosto de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2431, libro 5, Tomo 2, folio 183 del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el segundo nombre del niño que aparece asentado como MANUEL, siendo lo correcto como SAMUEL.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 16 de Junio de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
En fecha 22-06-2006, el alguacil HECTOR MARTINEZ, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.-
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el segundo nombre del niño ISAAC SAMUEL, que aparece asentado como ISAAC MANUEL, siendo lo correcto como ISAAC SAMUEL, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error de asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y en la cedula de identidad del niño, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior del niño ISAAC SAMUEL, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la abogada JOHANA CASTRO, actuando como apoderada judicial del niño ISAAC SAMUEL, de fecha 05 de Agosto de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2431, del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, el segundo nombre del niño como ISAAC SAMUEL y no como aparecen asentados erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Virginia Romero
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