ASUNTO: FP02-V-2006-000471
Resolución PJ0212006000218

Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Julio de 2006, presentado por los ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL ORONOZ HERNANDEZ y YUTMINA DE JESUS MARQUEZ, debidamente asistidos el primero por la DRA. NOEMY DUARTE BLANCO y la segunda por las DRAS. MANUELA NATIVIDAD FLORES y YELI RIVERO YULITZA MARIA TEMPO y RUDY DANIEL GARCIA, del procedimiento de obligación alimentaría y vista la opinión realizada, por el Ciudadano Fiscal de Protección Integral de la Familia, Niños y Adolescentes realizada en fecha 25 de Julio de 2006, este Tribunal, autoriza el convenimiento realizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto este Tribunal observa que los montos convenidos por las partes como Obligación Alimentaría no están establecidos en salarios mínimos, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal lleva a salarios mínimos las sumas convenidas por las partes en el referido convenimiento.
Ahora bien, vista la necesidad de llevar salarios mínimos el monto de la Obligación Alimentaría, fijado y convenido por las partes, tal como lo dispone el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal toma en consideración el monto ofrecido por el actor y aceptado por la parte demandada, por lo cual, esta Sala de juicio lleva a salarios mínimos el monto estimado que le corresponde al niño YUANGEL RAFAEL ORONOZ MARQUEZ, por concepto de obligación alimentaría. En consecuencia, fija como obligación alimentaría el monto del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 465.750,00 y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija igualmente el monto del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (58%) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 465.750,00 y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 242.190, 00) para cubrir gastos del mes de Agosto de cada año.
Se fija igualmente el monto del CIENTO OCHO POR CIENTO (108%) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 465.750, 00 y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de QUINIENTOS TRES MIL DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 503.010,00) para cubrir gastos decembrinos en el mes de diciembre de cada año.
En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto se debe realizar por procedimiento distinto a la presente causa.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2006.
Se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa SISOR, Carretera Vieja Ciudad Bolivar Puerto Ordaz, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas.
Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ASISTENTE

YUMERIS ARAY.