REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.-

Ciudad Bolívar, 28 de julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-003420
RESOLUCION N° OJ0232006000133

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: SALAY DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.986.004, actuando en su propio nombre y en representación de sus hija: identidad omitida, identidad omitidade edad, en su condición de cónyuge e hija del DE-CUJUS: LUIS ALFONZO MORALES HERNANDEZ, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MIRZA MARIA CARDOZO y BRUNA GABRIELA CAMPLONE HERNANDEZ, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: SALAY DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES, actuando en su propio nombre y en representación de la menor: identidad omitida, de Siete (07) años de edad, en su condición de cónyuge e hija del DE-CUJUS: LUIS ALFONZO MORALES HERNANDEZ, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 15 de Mayo de 2006. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: SALAY DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES, se les declare a ella y a su representada: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: LUIS ALFONZO MORALES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-762.245. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: SALAY DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES, se les declare a ella y a su representada: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: LUIS ALFONZO MORALES HERNANDEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.