REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 28 de julio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO: FP02-S-2006-004066
RESOLUCION N° OJ0232006000131
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ATOPO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.889.858, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: identidad omitida, en su condición de cónyuge e hijas del DE-CUJUS: JULIO RAMON BELISARIO, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: DARLY MARGARITA ZAPATA SANCHEZ y JOSE RUBEN REYES, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ATOPO DE BELISARIO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: identidad omitida, en su condición de cónyuge e hijas del De-Cujus, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nombre: JULIO RAMON BELISARIO, fallecido Ab-Intestado el día 30 de Agosto de 2004. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ATOPO DE BELISARIO, se les declare a ella y a sus hijas: identidad omitida: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JULIO RAMON BELISARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.865.193. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ATOPO DE BELISARIO, se les declare a ella y a sus hijas: identidad omitida: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JULIO RAMON BELISARIO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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