REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL

ASUNTO: FP02-R-2006-000053
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2005-004281
SENTENCIA N° PJ0182006000118

SOLICITANTES: WILBER ANTONIO BELTRAN CALZADILLA, WILLIAMS EDUARDO BELTRAN CALZADILLA y YOSELIN ELIZABETH BELTRAN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.972.728, 16.649.673 y 18.622.336 respectivamente y de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL:
CESAR REYES CHACIN, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.474 y de este domicilio.

PARTE APELANTE: SINERCIO ANTONIO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nº 2.794.418 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
ARMANDO MOLERO GONZALEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.097 y de este domicilio.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (RECURSO DE APELACION)

Se da inicio al presente recurso, mediante apelación interpuesta por el ciudadano SINERCIO ANTONIO BELTRAN en contra de la Entrega Material del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Marhuanta, Apartamento Nº61, piso 6, ubicado en la Avenida Humbolt de esta Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, practicada por el Juzgado Primero de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y peticionada por los ciudadanos WILBER ANTONIO BELTRAN CALZADILLA, WILLIAMS EDUARDO BELTRAN CALZADILLA y YOSELIN ELIZABETH BELTRAN CALZADILLA.


DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL
Los solicitantes manifiestan en su escrito de fecha 28-10-2005, que adquirieron el inmueble motivo de la presente entrega material, mediante cesión de bienes que les fueren hecha por sus legítimos padres ciudadanos SINERCIO ANTONIO BELTRAN y ELIZABETH CALZADILLA, con motivo de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, cuya sesión fue hecha por ante este Despacho mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, cuya sentencia definitivamente firme fue debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14-04-04, quedando anotada bajo el Nº 2, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004, tal como se evidencia del anexo marcado “B”; solicitando asimismo, que sea notificado de la solicitud de entrega material al ocupante del inmueble en cuestión, ciudadano Sinercio Antonio Beltrán de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil y que la misma sea tramitada y en la definitiva sea declarada procedente y sea efectuada la entrega material y una vez concluida la misma le seas devuelto en forma original con sus resultas.


DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL A-QUO
Recibida como fue la solicitud de Entrega Material ante el Tribunal Primero de Municipio Heres del Estado Bolívar, procedió en fecha 31-10-05 a su admisión y fijó como día para la entrega del inmueble motivo de la presente solicitud, el tercer día de despacho siguiente, a que constara en autos la notificación del ciudadano Sinercio Antonio Beltrán, a las dos y treinta de la tarde, librando a tal efecto la boleta respectiva.
Al folio 28, el Alguacil del Tribunal a-quo, deja constancia de haber practicado la notificación ordenada en fecha 31-20-05, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Sinercio Antonio Beltrán.
En fecha 14-02-2006, día y hora pautada para llevar a la practica la entrega material del inmueble, el Tribunal Primero de Municipio Heres del …, se trasladó y constituyó en el sitio denominado Conjunto Residencial Marhuanta, Apartamento Nº61, piso 6, ubicado en la Avenida Humbolt de esta Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, procedió a notificar al ciudadano Sinercio Beltrán y le impuso de la misión del referido Juzgado, quien para ese momento se encontraba asistido del abogado ARMANDO MOLERO GONZALEZ, quien en dicho acto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, formuló legalmente OPOSICION a la solicitud de entrega material que se llevaba a efecto para ese momento, en virtud de haberse suscitado una controversia en cuanto a la propiedad del inmueble objeto de la entrega material, ya que el mismo continúa perteneciendo a la comunidad conyugal. En dicho acto intervino igualmente el apoderado de los solicitantes e insistió en que la entrega se llevara a efecto, por cuanto la misma estaba fundamentada en documento público que tiene efecto erga onne y basada en causa legítima, dado que en dicho documentos consta de que el ciudadano Sinercio Antonio Beltrán, de manera espontánea y voluntaria, cedió y traspasó el 50% de los derechos que le correspondía sobre el inmueble a favor de sus hijos. El Tribunal A-quo, una vez formulda la Oposición por el ocupante del inmueble y oída la insistencia del representante de los solicitantes, ACORDO la Entrega Material en cuestión, por cuanto la oposición formulada no está SUSTENTADA en causa legal y que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, procedería a la entrega de las resultas.


DE LA APELACION
En fecha 15-02-06, el ciudadano SINERCIO ANTONIO BELTRASN asistido del abogado ARMANDO MOLERO GONZALEZ, procedió apelar formalmente de la decisión que acordó la entrega material del inmueble en acta levantada en fecha 14-02-2006, y que tal oposición obedece al hecho de el Tribunal A-quo se abstuvo de decidir sobre la oposición formulada al momento de practicarse la misma y a limitarse a recomendar a las partes que ventilen el litigio en cuanto a la propiedad o discusión de la misma por ante la jurisdicción contenciosa, reservándose en el Tribunal de Alzada fundamentar su apelación.
En fecha 20-02-2006, el Tribunal A-quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a uno de sus superiores para que conocieran del presente recurso.


ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL
Recibidas como fueron las presentes actuaciones por distribución realizada, en fecha 21-06-2006 y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, por lo que estando dentro del lapso legal para ello, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
La Entrega Material constituye la obligación principal del vendedor, que debe dar al comprador lo vendido de modo que la cosa este libre de cualquier posesión con todos sus accesorios en el día convenido, y de no haber sido señalado este, el día en que el adquiriente lo exija.
El procedimiento no contencioso termina con la simple oposición, ya que no existe juicio, ni contención, ni puede hablarse de que el opositor no probara los hechos invocados en su oposición ni desvirtuar los hechos alegados por la parte solicitante.
El artículo 930 del Código Civil, establece lo siguiente: “Si en el día señalado el vendedor …, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causal legal, se revocará el acto o se le suspenderá, … y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”.
La doctrina ha sido divergente en cuanto a lo que debe entenderse por causa legal. Se entiende por causa legal aquella en la cual los hechos deducidos están vinculados en relación de causa a efecto con el derecho que pudiera tener el ocupante del inmueble, de acuerdo con las reglas sustantivas cuya aplicación son las que resuelven el problema de la causa invocada para oponerse. Basta que la oposición se funde en causa legal, aún cuando no se compruebe, porque el propósito del legislador no es la resolución de modo sumario y sin la debida contradicción de un asunto tan importante como la entrega de bienes que no están en poder del solicitante. Dada la trascendencia del asunto, lo prudente es que se ventile en un proceso donde se exponga y pruebe contradictoriamente la causa que se tenga para negar la entrega.
En el presente caso, al momento de efectuarse la entrega material del inmueble motivo de apelación, el ocupante ciudadano Sinercio Antonio Beltrán, fundamenta su oposición en que el referido inmueble aún pertenece a la comunidad conyugal, considerando este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente el anexo marcado “B”, ciertamente el inmueble aún pertenece a la comunidad conyugal, dado que una vez decretado el Divorcio los solicitantes no ratificaron el pedimento hecho en su escrito, si no que procedieron a registrar el acta de acta de divorcio. Pero esto no es el caso que nos ocupa, si no que también el referido ciudadano, al momento de oponerse a la entrega, sugirió al Tribunal a-quo, que recomendara a las partes a tramitar la propiedad del inmueble en cuestión por el procedimiento contencioso, tal como establece el artículo 930 del Código Civil, y dicho Tribunal hizo caso omiso a la recomendación efectuada por el ocupante del inmueble, por cuanto la oposición no estaba fundamentada en causa legal y más grave aún, dejó constancia en el acta, que una vez vencido el lapso que establece el artículo 930 ejusdem, procedería a la entrega de las resultas.
De acuerdo a la norma antes transcrita, solo hay dos alternativas: La primera es, que si no hay oposición, se lleva a cabo la entrega material, y la segunda es que si un tercero o el vendedor se opusieran a la entrega, esta no se efectuará y se suspenderá el acto para que las partes vayan a juicio, y en el presente caso no puede hablarse de juicio.
El Código de Procedimiento Civil, califica a la Entrega Material como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, se suspende la entrega del bien que se peticiona.
Por lo que al haberse formulado oposición y existir una subversión en el proceso de entrega, como ocurrió en el presente caso, a esta Juzgadora no le queda más que declarar CON LUGAR la APELACION interpuesta por el ciudadano SINERSIO ANTONIO BELTRAN como así se declara y ordenar al Tribunal A-quo, de por Terminado el procedimiento de Entrega Material peticionado por los ciudadanos WILBER ANTONIO BELTRAN CALZADILLA, WILLIAMS EDUARDO BELTRAN CALZADILLA y YOSELIN ELIZABETH BELTRAN CALZADILLA, dada la oposición, y recomendar a las partes tramitar la propiedad del inmueble, a través del procedimiento contencioso, tal como lo establece la norma; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la APELACION interpuesta por el ciudadano SINERSIO ANTONIO BELTRAN y ordena devolver al Tribunal de origen las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Sofía medina.