REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2006.-
196º y 147º
ASUNTO: FP02-S-2006-004073
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS GERARDO PEREZ MEDINA propuesta por la ciudadana OLGA NAVARRO, en su carácter de Concubina del difunto, désele entrada en el Libro de Solicitudes respectivo; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la presente acción versa sobre una supuesta comunidad concubinaria, por lo que esta Juzgadora hace del conocimiento que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala Casación Civil, la cual establece que este tipo de solicitudes serán INADMISIBLES, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato. En razón de ello esta sentenciadora considera prudente proceder a desestimar dicha solicitud, a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori conlleven a declarar sin lugar la pretensión contenida en esta solicitud de lo que se infiere que la solicitante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual se acoge este Tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión. En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-