REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolivar, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : FP02-T-2005-000052


En fecha 23 de Noviembre del año 2005, previa citación comparece la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.553824, con el carácter acreditado en autos, a objeto de dar contestación a la demanda, en el juicio que por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito le tiene incoada el ciudadano GIOVEL SADIT NUÑEZ SALAZAR, oponiendo cuestión previa, según la norma indicada en los artículos 865 y 866 del Código de procedimiento Civil.-
Estudiado y analizado los autos del presente expediente, pasa este Tribunal a decidir la Cuestión Previa opuesta:
La parte demandada opone la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada a: “LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO”……alegando entre otras razones lo siguiente:
• Que se trata de un accidente de transito con lesionados donde la demandada resulto lesionada, cuya investigación penal no ha sido concluida , encontrándose actualmente a cargo de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, bajo el N° 1507-221, a fin de determinar la responsabilidad penal de los intervinientes en la referida colisión, tratándose de una cuestión penal en lo civil que debe ser resuelta antes que éste proceso y de la cual depende la procedencia o no de los daños o indemnizaciones que en esta jurisdicción civil se reclama.

Así mismo se observa que por cuanto se trata de una causa donde aparecen como demandados dos persona, que bien pudiera traducirse en un Litis consorcio Pasivo, en fecha 24 de Noviembre de 2005, el codemandado de autos ciudadano SAUL ALFONSO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8899656, en la oportunidad legal para la contestación de la demanda opone la cuestión previa prevista en el numeral 8 del articulo 346, tal como fue expuesta anteriormente por la codemandada ciudadana YOLEIDA CARVAJAL.
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 355 y 866 del Código de Procedimiento Civil, se puede evidenciar que consta en autos la respectiva contradicción de la presente cuestión previa por parte del actor, alegando que para la fecha de interponer la demanda no se había realizado acusación alguna, en contra de su representado GIOVEL NUÑEZ, lo que evidencia que no existían aún motivos para iniciar una causa penal, cuyo inicio surge con la acusación bien por parte del Ministerio Público o instancia de parte , lo que evidencia que no existe causa penal aperturaza.
Que han transcurrido más de seis meses de ocurrido el accidente de transito; La prejudicialidad no surge ni aun en causa penal sino previo ejercicio de la acción por ante los órganos competentes.
por lo que este Tribunal en atención a lo alegado y de las actuaciones que cursan en autos, se pudo constatar quede conformidad a las pruebas aportadas, se encuentra ante la Fiscalia del Ministerio Público expediente relacionado al accidente de Transito Terrestre donde aparece como victima la ciudadana YOLEIDA CARVAJAL, sin que a la fecha de recibo de la comunicación se haya realizado acto conclusivo alguno.
Por otra parte se desprende de autos que ante los respectivos tribunales penales de esta circunscripción Judicial no cursa causa penal incoada contra el ciudadano GIOVEL SADIT NUÑEZ, o que actúen como parte actora los ciudadanos YOLEIDA CARVAJAL y/o SAUL ALFONZO CASTILLO.
Así las cosas tenemos que la Cuestión Prejudicial proviene del latin prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. (1998) Guillermo Cabanellas. Pp 439, tomo II.
Por lo que no existiendo ninguna causa penal que pueda incidir en esta causa mal puede ser procedente tal cuestión previa, siendo necesario que efectivamente exista una causa penal en este caso, para que pueda prosperar la cuestión previa opuesta.
Por lo que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara SIN LUGAR LA CUESTION OPUESTA.- ASI SE DECIDE.-
Se condena en costa a la parte demandada, ciudadanos YOLEIDA CARVAJAL y SAUL ALFONZO CASTILLO, identificados en autos.

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes por haber salido fuera del lapso legal.

La Juez Temporal,


Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria,



Abog. Loysi Mérida Amato.-