REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000129
ASUNTO : FP01-D-2006-000129
RESOLUCION N° PJ0142006000059
Presentado como ha sido, por la Fiscal del Ministerio Público Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFE; los adolescentes, xxxx y xxxx, Venezolanos, el primero indocumentado, nacido el xxxx, domiciliado en xxxx y el segundo titular de la Cédula de Identidad xxxx, residenciado en xxxx; debidamente asistido por la Dr. KARLA ROSIMAR CABRERA CAZALTA, a quienes la Vindicta Pública le imputó la presunta comisión del hecho punible de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y artículo 277 del mismo Código; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, Víctimas adolescente imputados y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescente, xxxx y xxxx , este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y artículo 277 del mismo Código; se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: Primero: Acta policial: Suscrita por el Funcionario Cabo Primero José Freires y Sto 2° Freddy Romero, adscrito a la Caminaría de Brisas del Orinoco donde deja constancia escrita de la Diligencias practicadas donde logran aprehender a los adolescentes, incautándole un arma de fuego específicamente al adolescente: xxxx Segundo: Denuncia del Ciudadano: xxxx, quien aparece como Víctima en la presente causa donde deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar, del hecho punible del cual fue víctima manifestando las características físicas y de vestimentas de los presuntos autor,.Tercero: Acta de Entrevistas a los funcionario policiales que practicaran la aprehensión de los adolescentes, ratificando en la misma toda las circunstancias que rodearon el motivo de la aprehensión de los adolescentes, una vez señalados por la víctima como las personas que le apuntaron y dispararon directamente, cargando ambos arma de fuego, de la misma manera, entrevista al ciudadano: Alldrín Ángel Soutte Gómez, quien manifestó haber estado presente en cuando sucedieron los hechos, ratificando lo expuesto por el denunciante, dando las características físicas y de vestimenta; las cuales coinciden con las de los adolescentes presentados. Cuarto: La propia declaración de la Víctima en esta misma Audiencia quien reconoce, señala a los adolescentes que le apuntara directamente a él y ambos dispararan cuando se encontraba en una Licorería del Barrio La Lucha.
Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción para presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrados en tales hechos. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y artículo 277 del mismo Código como Flagrante sin embargo a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario conforme con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes: xxxx y xxxx, Acuerda la Medida prevista en el artículo 582 literal “G”,“C” y “F” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, que es presentación de dos (02) personas idóneas con requisitos a cumplir por ante el Tribunal que deberán ser debidamente verificados; una vez cumplido con tales requisitos, se materializará la literal “C” donde deberán presentarse los adolescentes por ante el Tribunal de Control Segundo, cada 8 días, así mismo tienen la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares. Se ordena oficiar a la Comisaría Policial correspondiente y la Entidad Socio Educativa para que tenga conocimiento de la decisión y se haga efectivo el traslado del Adolescentes hasta esa Entidad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
SECRETARIA DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ