REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de autorización judicial para separarse del hogar común presentada por la ciudadana Maritza Josefina Villasana Lascano alegando continuos maltratos físicos y morales de parte de su concubino Douglas Antonio Mancini Palma, el Tribunal advierte que al no existir una relación matrimonial sino una unión de hecho no es procedente lo previsto en el artículo 138 del Código Civil en vista que este dispositivo legal es una dispensa del deber de vivir juntos que tienen los cónyuges mientras subsiste el matrimonio, este deber de vivir juntos no existe respecto de los concubinos tal cual lo decidió la Sala Constitucional en la sentencia N° 1682 del 15 de julio de 2005, la cual interpretó el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, la autorización para separarse del hogar común es improcedente y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Tribunal debe observar, no obstante, que la solicitante puede separarse del hogar común sin requerir autorización del Juez e inclusive, puede formular la correspondiente denuncia ante los organos competentes para conocer de hechos que califiquen como actos de violencia contra la mujer de acuerdo a lo previsto en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné
MAC/editsira.
ASUNTO N° FP02-S-2006-004058
Resolución N° PJ0192006000088