REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2005-000779
Con fecha 03 de Marzo de 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS COVA GOMEZ e IADIRA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.727.078 y 12.189.778 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YLIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 94.606 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo de 2.003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 66, Tomo II, folios 54 al 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
3.- Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
El día 07 de marzo de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El día 15 de Mayo de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos JUAN CARLOS COVA GOMEZ e IADIRA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, plenamente identificados concurrió por ante este Tribunal debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Yliana Rodríguez y solicitaron se proceda a declarar la conversión en
Divorcio de la Separación de Cuerpos y con fecha 03 de Julio del 2.006, el tribunal fijó un plazo de cinco (5) días de despacho para proceder a dictar sentencia.-
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 03 de Marzo de 2.005 hasta el día 15 de Mayo de 2.006, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07 de Marzo de 2.005.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JUAN CARLOS COVA GOMEZ e IADIRA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la Tarde.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2005-000779
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000092
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