REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-003914

Visto que en fecha 29 de Junio del presente auto se exhortó al solicitante a señalar las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia, y por cuanto el mencionado ciudadano no cumplió con lo exigido por este Tribunal, es por lo que en esta misma fecha se declara inadmisible la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en vista que es contrario a una disposición expresa de la Ley pretender la rectificación de una acta de estado civil sin que se señale el nombre de la persona o personas contra quienes pueda obrar la rectificación o cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, requisitos exigidos imperativamente por el Artículo 739 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192006000096.-