REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de julio del dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 06 de julio del 2006, presentado por los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GRUBER DE HERNANDEZ, ELI ENOC HENRIQUEZ ARCINIEGA, ANGEL NICODEMUS HENRIQUEZ ARCINIEGAS y EDITH JOSEFIBA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.697.825, 12.599.680, 11.725.908 y 9.904.841, en su condición la primera de viuda e hijos respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.098 y de este domicilio y visto igualmente la planilla de Liquidación Sucesoral, declaración de Unicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y documentos de los bienes objetos de dicha liquidación.- El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada solicitante las copia certificada del presente auto.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la DECLARACION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACION AMISTOSO.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira.-
Resolución PJ0192006000094
FP02-S-2006-004243
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