REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: FP02-V-2006-000231
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente continente del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano PABLO SAMBRANO MORALES contra los ciudadanos EDGAR CILIBERTO SAMBRANO MORALES y JORGE GUILLERMO SAMBRANO MORALES, el tribunal revisadas como han sido las mismas observa:
PRIMERO: En fecha 28 de marzo de 2006 el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación del codemandado Jorge Sambrano Morales manifestando al tribunal que el prenombrado ciudadano se negó a firmar la boleta de citación, ordenándose posteriormente su citación mediante boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Esta diligencia fue cumplida por la Secretaria Temporal del Despacho en fecha 25 de abril de 2006 (fl. 78).
SEGUNDO: Cursa al folio 49 que en fecha 07 de abril de 2006 el alguacil del tribunal consignó recibo de citación del codemandado Edgar Ciliberto Sambrano Morales señalando que no logró encontrarlo en la dirección señalada por lo que se ordenó su citación por carteles de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
TERCERO: Ordenada la citación por carteles en fecha 25 de abril de 2006 se realizó la publicación en el diario “El Expreso” y en fecha 28 de abril en el diario “El Progreso”, ambos de esta ciudad. Asimismo en fecha 25 de abril de 2006 la Secretaria Temporal hizo la fijación en la morada del cartel de citación.
CUARTO: En fecha 03 de julio de 2006 el profesional del derecho Jorge Sambrano Morales, en su condición de codemandado en el presente juicio presentó escrito solicitando la reposición de la causa en virtud de no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que la publicación del cartel de citación deberá hacerse “… con intervalo de tres días entre uno y otro…”, esto es debe dejarse transcurrir íntegramente tres días entre la primera y la segunda publicación. Asimismo, la ley procesal civil prevé que es requisito esencial para la validez del proceso que sea practicada la citación del demandado en forma correcta. En el caso de autos se observa que el demandante realizó las referidas publicaciones sin que transcurriera el intervalo entre una y otra publicación, lo que hace nula la actuación por no cumplir con los requisitos exigidos por la citada norma procesal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara NULA la publicación de los carteles ordenados por este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 212 ejusdem y REPONE LA CAUSA al estado de publicar nuevamente el cartel de citación del codemandado EDGAR CILIBERTO SAMBRANO MORALES en los diarios “EL PROGRESO” y “EL EXPRESO” de esta ciudad, con intervalo de tres días entre uno y otro y uno adicional que colocará la Secretaria en la morada, oficina o negocio del demandado, con la advertencia que de no concurrir en un plazo de QUINCE (15) DIAS de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. Líbrese Cartel.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
silvina.-
SENTENCIA N° PJ0192006000095
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