REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar.-
En fecha 12 de junio del 2002, fue presentado por ante la oficina de la U.R.D.D. Civil y distribuido para este Tribunal en fecha 12-06-02, demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, la cual fue intentada por la ciudadana MARLELYS JOSEFINA CARRASCO GARCIA, Venezolana, Mayor de edad , titular de la cédula de Identidad N° 13.017.087, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.807. contra el ciudadano LUIS ANTONIO LOVERA AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.410.662 y de este domicilio,.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 10 de Febrero de 2004, fecha en la que la abogada Maria Teresa Acuña, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 102.882 consignó Poder que le acredita como Coapoderada de la parte actora, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes julio del año 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
ASUNTO: FH02-F-2002-000044(3768)
MAC/SCH/indira.-
Resolución Nro. PJ01920060000101.
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