REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2006-000530
Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por la ciudadana ERY HERNANDEZ DE ARO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 3.024.235 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho EVALUZ DE PACE D., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula de Inpreabogado N° 70.658 y de este mismo domicilio contra la empresa mercantil INMOBILIARIA GRAN TEPUY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II del Estado Bolívar en fecha 16 de Noviembre de 2004, anotada bajo el N° 09, Tomo 21-A, a través de su representante legal ciudadano ROMMER WASSOUF, venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.171.767 y de este domicilio.
El día 15 de mayo de 2006 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.
El día 07 de junio de 2006 el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano Rommer Wassouf (fl. 22).
El día 11 de julio de 2006 mediante diligencia cursante al folio 29 la profesional del derecho Faviola Cabrera Hernández solicitó que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) DIAS de Despacho concedidos a la demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ONCE Y CUARENTA minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
SENTENCIA N° PJ0192006000102
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