REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2006-002697
Con fecha 27 de Abril de 2006, la ciudadana: JUANA EMILIANA BRUCES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 778.681 y de este domicilio, debidamente asistida por los Ciudadanos FRANCYS TOVAS y ROGER MORAN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 95.976 y 44.740 ambos de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 28 de Abril de 2.006 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó el segundo nombre y su apellido “EMILIA BRUCE” y no el verdadero “EMILIANA BRUCES”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado como su segundo nombre y su apellido “EMILIA BRUCE” y no el verdadero “EMILIANA BRUCES”.-
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del Acta de Nacimiento y de la Cédula de Identidad, aparece señalado correctamente sus nombres y apellido como “JUANA EMILIANA BRUCES” y no los señalado en el acta de Matrimonio de la solicitante erróneamente “JUANA EMILIA BRUCE”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana JUANA EMILIANA BRUCES en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de Matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el Acta de Matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 618 de fecha 22 de Diciembre de 1.974, folios 41 y su Vto. al 42 y su Vto., Tomo I, Libro 6 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2006-002697
RESOLUCION N° PJ0192006000103
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