REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2006-003848

ANTECEDENTES

El día 15 de junio de 2006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el ciudadano HANS GEORG SCHLEICH, natural de Saarlouis, Alemania, casado, de profesión Ingeniéro Mecánici, portador de la cédula de identidad N° E-83.586.031, pasaporte N° 5002242173, de este domicilio y distribuido para este Tribunal en la misma fecha 15-06-06 escrito conteniendo solicitud para ADOPTAR en forma PLENA, LEGAL Y EXPRESA a las ciudadanas GRECIA MARIELA TERESA y HEYGRE JORIMAR TERESA GOITIA LIRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-12.643.961 y V-13.782.982

Manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil con su actual cónyuge la ciudadana Grecia Mariela Lira de Schleich el 18 de noviembre de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien es madre de las adultas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira, todos plenamente identificados en autos.

Que las mencionadas adultas ciudadanas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira fueron concebidas de la unión que hubo entre los ciudadanos Grecia Mariela Lira y Nelson Humberto Goitia López.

Que desde que contrajo matrimonio civil y luego eclesiástico con su cónyuge Grecia Mariela Lira de Schleich, comenzó una relación afectiva entre su persona y sus hijas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira, la cual se fortaleció con el transcurso de los años, prodigándoles el cariño, la atención, cuidado y la orientación que surgía de la interrelación cotidiana que se desarrollaba en su hogar, hasta el punto que estuvieron viviendo con ellos en Dusseldorf, Alemania, donde ambas estudiaron bajo la guarda, vigilancia y orientación que les brindó, tal como si fuera su padre, relación que actualmente continúa en Venezuela.

Que ha decidido tramitar la adopción plena de Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira, con quien le une un vínculo afín en primer grado, dado que está casado con su progenitora; ya que ambas están integradas al hogar, considerando que les da el trato y la fama como si fueran sus hijas, faltando solamente el nombre.

Que su cónyuge Grecia Mariela Lira de Schleich, le manifiesta su consentimiento en la adopción plena de sus hijas las ciudadanas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira.

A la solicitud en referencia y hecha la petición de que se abriera el correspondiente procedimiento de la acción plena, presentó: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por el solicitante y su cónyuge Grecia Mariela Lira de Schleich; 2) Partida de Nacimiento de las ciudadanas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira.

El día 29 de junio de 2006, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de las ciudadanas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira para que comparecieran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de la última notificación, a fin de que manifestaran su consentimiento o no respecto a la solicitud de adopción plena presentada a su favor.

El día 30 de junio de 2006 las ciudadanas Grecia Mariela Teresa y Heygre Jorimar Teresa Goitia Lira, comparecieron ante el Tribunal a manifestar su consentimiento en la solicitud de adopción plena a su favor

Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público y vistas las disposiciones de las personas nombradas, resultaron totalmente satisfactorias, por estar encuadradas dentro de los términos exigidos por la Ley de Adopción y vencidos como están los plazos previstos en el artículo 27 de la citada Ley de Adopción pasa este Tribunal a dictar el dispositivo del fallo.



DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Adopción Plena de las ciudadanas GRECIA MARIELA TERESA Y HEYGRE JORIMAR TERESA GOITIA LIRA, propuesta por el ciudadano HANS GEORG SCHLEICH, todos debidamente identificados, razón por la cual se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.-

En consecuencia, envíese bajo oficio copia certificada de este decreto de adopción al Director de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que proceda a levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el bien entendido de que en la misma no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos de las adoptadas con su padre consanguineo, acta en la que participará directamente el proponente de la adopción ciudadano HANS GEORG SCHLEICH como presentante, así mismo se servirá estampar las correspondientes notas marginales a las siguientes actas: 1.) N° 724, folio 393, Libro 2, Tomo 5 del año 1980 y 2.) N° 844, folio 128, Libro 3, Tomo 3 del año 1974 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante los años 1980 y 1974 con el entendido de que en la partida original se anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA”, conformándose a lo dispuesto en el último aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortéz.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (10:35 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/silvina.-
Sentencia N° PJ0192006000104.-