REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2006-002968

Con fecha 15 de Mayo de 2.006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por Distribución en fecha 16 de Mayo de 2.006, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos: ARGENIS HIPOLITO CUPARE y AURA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 8.856.678 y 5.551.581, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS RAMOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.945 y de este domicilio, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar, con fecha 15 de Mayo de 1.976, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 4, folios 7 al 8 y su Vto. Libro N° 1, Duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.976, que acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio en esta ciudad;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y así lo hace constar el Tribunal;

Que permanecieron juntos hasta el día 03 de Enero de 1.996, fecha en la cual que por mutuo acuerdo decidieron separarse, situación esta que aún persiste sin que exista ningún tipo de comunicación entre ellos, motivo que los impulsa a alegar la ruptura prolongada de la vida en común;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 19 de Marzo del 2006 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2006-002968 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por citada con fecha 12 de Junio del 2006 y con fecha 15 de Junio del 2006, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud”.-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ARGENIS HIPOLITO CUPARE y AURA JOSEFINA MARTINEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192006000107.-