REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2006-000062
ASUNTO: FP02-V-2006-000530

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.820 y de este domicilio contra la Sociedad Anónima SEGUROS NUEVO MUNDO, cuya última modificación a su Acta Constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dsitrito Federal y Estado Miranda el 31 de Mayo de 2001, bajo el N° 33, tomo 101-A-Pro.

El día 25 de mayo de 2006 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de la constancia de su intimación, a fin de que pagara las cantidades de dinero intimadas por la parte actora.

El día 21 de junio de 2006 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de notificación en la morada de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (fl. 30).

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) DIAS de Despacho concedidos a la demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/editsira.-
SENTENCIA N° PJ0192006000113.-