REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FH02-X-2006-000096

Vista la solicitud de medida cautelar contenida en el libelo de demanda el Tribunal a fin de proveer sobre la medida solicitada verificará si se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto, observa:

Con relación a la presunción del buen derecho se advierte que formando parte de los anexos de la demanda la parte actora consignó un ejemplar en copia fotostática del contrato de opción de compraventa, autenticado, suscrito con la parte demandada mediante el cual ésta se comprometía a vender una casa identificada con el Nº 10, ubicada en el Conjunto Residencial Las Delicias de esta ciudad así como un ejemplar, también en copia simple, de la aclaratoria de dicho contrato. A juicio del sentenciador estos instrumentos son un medio de prueba, salvo lo que resulte del debate probatorio, que constituyen una presunción grave de que el demandante ciertamente es titular del derecho a que se le venda el inmueble individualizado en el contrato y, por supuesto, que es titular del derecho a exigir su cumplimiento con lo que el primer requisito exigido en el artículo 585 se encuentra satisfecho. Así se decide.

Con relación al peligro por retardo se advierte que junto con el libelo el demandante consignó la sección de avisos clasificados del diario El Progreso de esta ciudad correspondiente a las ediciones de los días viernes 9, sábado 10 y martes 13 de junio de 2006, en cuyas páginas aparecieron publicados unos avisos de venta de una quinta en “Las Delicias”, Urbanización Angarita. A juicio del sentenciador dichos avisos constituyen una presunción grave, salvoque sean desvirtuados en el curso de la incidencia siguiente al decreto de la medida, de que la demandada podría estar en disposición de enajenar el inmueble ofrecido en venta al actor con lo que resultaría frustrada evidentemente la efectividad de un eventual fallo favorable a la pretensión de cumplimiento del contrato. Es así que el segundo de los requisitos contemplados por el artículo 585 de la ley procesal se encuentra satisfecho y es procedente el decreto de la cautela. Así se decide.

En fuerza de las razones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble conformado por la Casa-Quinta y la parcela sobre la cual esta emplazada, identificado con el N° 10, del Conjunto Residencial Las Delicias, ubicado en la Urbanización Medina Angarita, zona urbana de esta Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, con un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con la Casa N° 11; Sur: Con la casa N° 9; Este: Con Rubén Darío Vásquez; y Oeste: Con área común (calle), el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2.005.- Se ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar.- Líbrese el Oficio correspondiente.-
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortéz.
La Secretaria


Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/editsira.-
Resolución N° PJ01920060000114