REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
En fecha 12 de Enero del 2004 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda que por DIVORCIO la cual fue intentada por la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA SALAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.858.592 y de este domicilio, contra el ciudadano: SAUL PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.901.746 y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 07 de Julio del 2004, fecha en la cual el tribunal dictó auto ordenando la notificación del demandado mediante boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 17, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
ASUNTO: FP02-F-2004-000001
RESOLUCION N° PJ0192006000110
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