REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2006-003241

Con fecha 30 de mayo de 2006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y distribuido para este Tribunal en la misma fecha 30-05-06, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MARIA CRISTINA ORTIGOZA y ANGEL RAFAEL ANICETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. 15.845.333 y 10.565.231, respectivamente y de este domcilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho LUIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ MARCO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.890 y del mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de octubre de 1994, lo cual consta en acta de matrimonio N° 523, folios 230 al 232, Tomo III, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 1994, cuya acta de matrimonio acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que partir;

Que al principio de la unión matrimonial disfrutaron de la mayor paz y amor en su hogar, cumpliendo cada uno con sus deberes y derechos conyugales;

Que el 6 de enero de 1998 decidieron separarse de hecho, sosteniéndo dicha situación hasta la presente fecha

Que han permanecido separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-

S E G U N D O:

Con fecha 05 de junio de 2006 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado en fecha 13 de junio de 2006 y en fecha 15 de junio de 2006, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo que por el matrimonio habían contraído los ciudadanos MARIA CRISTINA ORTIGOZA y ANGEL RAFAEL ANICETO SALAZAR, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal, si la hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ01920060000116