REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-V-2006-000846

Revisado el libelo que antecede el Juzgador advierte que el inmueble arrendado se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mismo lugar en que la arrendataria tiene fijado su domicilio según se colige de los datos de registro de sus estatutos mencionados por la demandante.

Es criterio de este Tribunal que las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios son de eminente orden público en tanto consagran derechos que tienden a proteger al inquilino. Así las cosas, la competencia para conocer de las cuestiones relativas a la continuación o terminación de un arrendamiento, que el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios atribuye a los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, debe interpretarse, así no lo diga expresamente la Ley, en el sentido que mejor favorezca el derecho a la defensa del inquilino ya que ese es el espíritu que anima la legislación sobre arrendamientos inmobiliarios. Por tanto, en opinión del jurisdicente, el Tribunal que debe conocer de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento es aquél en donde se encuentra situado el inmueble arrendado, el cual se supone ocupado por el arrendatario, conforme a lo previsto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, con la particularidad de que, contrariamente a lo que sucede con el procedimiento ordinario, en el procedimiento especial inquilinario la competencia es materia que interesa al orden público y su falta puede ser declarada de oficio por el Juez conforme a los previsto en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Procédase como se ha decidido.- Líbrese Oficio.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.
Resolución N° PJ0192006000106.-
Copia.-