REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FH02-X-2006-000102

En conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pertinencia de la prueba de los hechos alegados por ambos contendientes y al efecto observa:

El escrito de formalización de la tacha incidental debe reunir los requisitos que el encabezamiento del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil exige para la demanda de tacha que se propone por vía principal esto es, los motivos en que se funda la tacha, los cuales como acertadamente lo refiere el apoderado del ciudadano Carlos Alberto Torrealba Echenique, deben encuadrarse en alguno de las causales previstas en el artículo 1.380 del Código Civil, y, además, se debe expresar pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se propongan probar.

En el caso de autos, el tachante no encuadra la impugnación del documento de compraventa en alguno de los ordinales del artículo 1.380 del Código Civil con lo que se hace imposible verificar por parte del juzgador si la prueba de los hechos alegados es pertinente o no, ya que tal actividad de verificación presupone conocer la causal de falsedad que será probada.

La inobservancia de la técnica requerida para formalizar la tacha conduce a desechar de plano la prueba de los hechos alegados por el tachante y, consecuencialmente, a declarar su inadmisibilidad.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tacha propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN BETANCOURT, parte actora en el presente juicio.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/leydner.-
Resolución N°: PJ0192006000117.-