REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2006-002809

Con fecha 04 de Mayo del 2006, la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.852.994 y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano FERNANDO GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.689 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el primer nombre “ZULAIMA” y no el verdadero “ZULEIMA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como su primer nombre “ZULAIMA” y no el verdadero “ZULEIMA”.

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia de la Cédula de Identidad, aparece señalado correctamente sus nombres “ZULEIMA DEL CARMEN” y no como fue señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “ZULAIMA DEL CARMEN”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN MARQUEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1.676 de fecha 07 de Diciembre de 1.948, al vuelto del folio 40, Libro 6, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Julio del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192006000122