REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2005-002515

Con fecha 21 de Junio de 2005, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2005, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL TABOR VASQUEZ y JOSE GREGORIO ORTEGA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.896.530 y 17.835.559, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 92.647 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo del 2.003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 145, folios 80 al 81, Tomo III, del Libro de Registro Civil de Matrimonios;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.

3.- Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.

El día 27 de Junio de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 03 de Julio de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos MARIA ISABEL TABOR VASQUEZ y JOSE GREGORIO ORTEGA QUIJADA, plenamente identificados concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ORLANDO TORRES ABACHE y solicitaron se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 21 de Junio de 2.005 hasta el día 03 de Julio de 2.006, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 27 de Junio de 2.005.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos MARIA ISABEL TABOR VASQUEZ y JOSE GREGORIO ORTEGA QUIJADA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y diez minutos (09:10 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nro. PJ0192006000123.-