REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º


Visto el informe presentado por el partidor NELIDA RAMOS GIRON en fecha 13 de julio de 2006, el juzgador pasa a pronunciarse respecto del informe y las observaciones con fundamento en las siguientes consideraciones:

El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener el informe presentado por el partidor, los cuales son:

1.- Los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen.
2.- Se especificarán los bienes y sus respectivos valores.
3.- Se rebajarán las deudas.
4.- Se fijará el líquido partible.
5.- Se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

La función del partidor, en cuanto auxiliar de justicia, no se reduce a suministrar al juez y las partes meras informaciones acerca de los bienes que conforman la comunidad, sus características, valores y alternativas de partición, ya que de ser así no cumpliría con su verdadera función compositiva del litigio. La partición es un acto de ejecución y la misión del partidor es poner fin al estado de comunidad determinando los bienes que se encuentran en estado de indivisión, asignándoles un valor de acuerdo a su naturaleza, calidad, situación y medidas, rebajando las deudas a cargo de la comunidad y determinando al final la cuota que le corresponde a cada copartícipe y adjudicándoles bienes suficientes para cubrir esa cuota.

El partidor no puede limitarse a ofrecer alternativas de partición a los comuneros ya que el origen de su encargo es precisamente la contumacia de estos en efectuar una división amigable; de ahí que, una partición que no reúna los elementos previstos por el artículo 783 del Código Procesal Civil lo que hace es prolongar la controversia y el estado de indivisión que, precisamente debía hacer cesar. En palabras del tratadista patrio Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes, 2ª edición) "las tareas del partidor, en orden al cumplimiento del encargo que se le hace, son la determinación de la forma como han de dividirse los bienes señalados en la demanda como objeto de la partición y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros o copropietarios, conforme a los derechos que a cada uno corresponda en la comunidad".

De acuerdo a los argumentos expuestos es evidente que el informe presentado por la ciudadana NELIDA RAMOS GIRON no reúne los requisitos previstos por el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil ya que dicho informe se limita a ofrecer alternativas de partición cuando en verdad debió concretar dicha partición haciendo las adjudicaciones correspondientes conforme con las reglas previstas en el Código Civil en materia de partición de la herencia, en particular las relativas a la división de los inmuebles.

En consideración a lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el informe presentado por el partidor Nelida Ramos Girón y repone la causa al estado de que el partidor en cuestión efectúe una nueva partición que reúna los requisitos previstos por el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, debiendo considerar para el mejor cumplimiento de su encargo lo pautado por los artículos 781, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil así como las previsiones de los artículos 1066 al 1082 del Código Civil en cuanto resulten aplicables.

Para el cumplimiento del encargo el partidor dispondrá de un plazo de sesenta días continuos.

Cúmplase.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira.-
ASUNTO : FH02-F-2001-000002
Asunto Antiguo: 3260.
Resolución PJ0192006000118