REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2006-000020

ANTECEDENTES

En fecha 14 de febrero de 2006 se admitió la demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado José Rafael Natera, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Vicenzo Di Benedetto, en contra de Inmobiliaria Alcadipa, C.A.

Alega el demandante que en fecha 14 de febrero de 2005 este Tribunal admitió demanda incoada en contra de su patrocinado por desalojo del inmueble conformado por el Local Comercial identificado con el N° 6 que forma parte del Centro Comercial Alcadipa, Avenida Jesús Soto de esta ciudad.

Que el día 15 de diciembre de 2005 este Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, decisión que quedó firme por no haber sido apelado en su oportunidad.

Que estima sus honorarios profesionales correspondientes a las gestiones realizadas en esta causa a su nombre, que dicha estimación la plantea contra la empresa Inmobiliaria Alcadipa C.A.

Que la parte intimada no contestó la pretensión incoada en su contra ni por si ni por medio de apoderado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

La pretensión deducida es el cobro de honorarios profesionales derivados de una condena en costas por parte del abogado que fungió como apoderado de la demandada en el juicio contenido en el expediente distinguido con las letras y números FP02-V-2005-000043.

En el lapso de contestación, la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

La materia que debe ser resuelta en esta fase del juicio es sobre si el abogado tiene o no el derecho a cobrar honorarios al vencido por su actuación profesional en el juicio en que recayó la condena al pago de las costas del proceso.

Así las cosas, el Tribunal observa que el día 15 de diciembre de 2005 se dictó sentencia definitiva en la causa seguida por Inmobiliaria Alcadipa, C.A., contra Vicenzo Di Benedetto y que en ella resultó condenado en costas el demandante de autos. En cuanto a la actividad profesional del abogado en el folio 18 aparece suscribiendo la diligencia del demandado dándose por citado; en el folio 20 aparece el instrumento poder que le confiriera la parte demandada, en el folio 22 al 25 aparece suscribiendo la contestación de la demanda, en tanto que en el folio 27 al 30 el abogado intimante suscribe escrito de promoción de pruebas; por tanto, es innegable que por estas actuaciones el abogado sí tiene derecho a cobrar honorarios y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por José Rafael Natera en contra de Inmobiliaria Alcadipa, C.A.; en consecuencia declara que el abogado accionante SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios por su intervención profesional en las siguientes actuaciones: 1) Diligencia de fecha 23-11-05, cursante al folio 18 de la segunda pieza del expediente, asistiendo al demandado a darse por citado en el presente juicio; 2) Diligencia de fecha 23-11-05, folio 20 de la segunda pieza del expediente, asistiendo al demandado al otorgamiento y consignación de Poder Apud Acta; 3) Escrito de fecha 25-11-05, folios 22 al 25, segunda pieza, que contiene la defensa perentoria o de fondo de Falta de Cualidad pasiva del demandado para sostener el presente juicio y Contestación al fondo de la demanda; y 4) Escrito de fecha 08-12-05, folios 27 al 30, segunda pieza, que contiene Promoción de Pruebas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/editsira.-
Resolución N° PJ01920060000127