REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Entrega Material interpuesta por la ciudadana, NANCY GONZALEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.452.655 y de este domicilio, en representación de sus hijos SARA ANDRY MARQUEZ GONZALEZ, NANDY GLORIMAN MARQUEZ GONZALEZ, NAIN MARQUEZ GONZALEZ, WILDEMAN GABRIEL MARQUEZ GONZALEZ y ABDER DAVID MERQUEZ GONZALEZ el Tribunal observa que la entrega material por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto para documentar la tradición de bienes vendidos presupone que los bienes a entregarse se encuentran en posesión del vendedor, pues de encontrase en poder de terceros la entrega no es posible debido a que no siendo tales terceros sujetos de la venta mal puede verse desposesionados de unos bienes sobre los cuales pudieran tener algún derecho.
Requisito implícito de la entrega material, se insiste, es que el vendedor este en poder de los bienes vendidos, si ha perdido la posesión de ellos lo procedente es acudir a la acción de cumplimiento de contrato, de naturaleza contenciosa.-
En el subjudice, los bienes muebles se encuentran en posesión de unos terceros que la solicitante identifica así VICENTE AGUIAR, NIVALDO ALVES TROTA y JOSÉ NILSON ALVES. Por tanto la entrega es improcedente y así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2006-004484
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000129
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