REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : FP02-V-2006-000836

Visto el escrito continente de la querella interdictal por despojo de la posesión intentada por Iris María Torres y Omaira Josefina Torres contra su hermana Carmen Elena Torres, el Tribunal observa que por tratarse de una comunidad hereditaria todos los sucesores de la de cujus Carmen Elilia Torres se reputan continuadores de la posesión que ella ejercía sobre el inmueble descrito en la querella, lo que significa que la demandada hermana de las accionanteses, también, poseedora del inmueble, por ello, a juicio del Tribunal no puede reputarse a la accionada Carmen Elena Torres como despojadora, a menos que las demandadas probaran que a la muerte de su causante poseían materialmente el inmueble, bien de forma exclusiva o en unión de su hermana Carmen Elena Torres y que ésta las excluyó de dicha posesión impidiéndoles el uso o goce del inmueble. El justificativo de testigos no demuestra tales circunstancias: a) que ejercian la tenencia material del bien y b) que la querellada las excluyó de tal tenencia. En efecto, el referido justificativo se limitó al hecho de la presión de su causante, por tanto, no es posible dar por demostrado que la querellada incurrió en un acto de despojo. La circunstancia de que la inspección ocular practicada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Revelara que Carmen Elena Torres habita la vivienda litigiosa no demuestra la desposesión pués bien puede suceder que a la muerte de su madre ella hubiese entrado en la tenencia exclusiva del bien en cuyo caso la vía idónea de que disponen los demás comuneros es acudir al juicio de partición y no a la vía interdictal. En merito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la Querella Restitutoria por no existir prueba del despojo alegado.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/editsira.
Resolución N° PJ01920060000130