REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO : FP02-S-2006-003226


El día 26 de mayo de 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEORYMAR DELVALLE ALVAREZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.327.385 y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho SAUL SALAZAR GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 66.948 y de este mismo domicilio, mediante la cual pide sea rectificada su acta de nacimiento, en razón de haberse cometido error en la elaboración de la referida acta, solicitud que hace en atención a lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

El día 05 de junio de 2.006, el Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenando notificar al Fiscal 7° del Ministerio Público, conforme lo dispone el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo sido notificado el Fiscal 7° del Ministerio Público, quien firmó la correspondiente Boleta de Notificación en fecha 22 de junio de 2.006, se abrió el procedimiento a pruebas, derecho del que hizo uso el solicitante promoviendo las que consideró pertinentes, quedando vencido dicho lapso en fecha 11 de julio de 2.006.
Habiendo hecho uso la solicitante del derecho a promover prueba, ésta reprodujo el mérito de los autos a su favor ratificando los anexos presentados con la solicitud los cuales son: Acta de Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio, Titulo de Bachiller y Titulo de Técnico Superior Universitario.

De los documentos aludidos se desprende: que se señala el nombre correcto de la solicitante como: LEORYMAR, y no como se indica en el acta de nacimiento su nombre como: LEORYIMAR, por lo tanto en el acta que se pretende rectificar debe decir LEORYMAR y no LEORYIMAR.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y ordena, en consecuencia, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEORYMAR DELVALLE ALVAREZ OLIVO, en los términos expuestos anteriormente, es decir, que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante señalado su nombre como LEORYMAR y no LEORYIMAR, por lo que se ordena Oficiar lo conducente a la Autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que una vez firme la presente sentencia, proceda a insertarla y hacer la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 1969, folio 221, Libro N° 7, tomo 3 del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.975, llevado por dicha autoridad.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ01920060000131