REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 22 de junio del 2006, suscrita por el Abogado LUÍS JESÚS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue SIMÓN ANDARCÍA FEBRES, contra EDGAR CILIBERTO SAMBRANO MORALES, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por tener el recusado sociedad de
interés, o amistad intima, con alguno
de los litigantes".-


Exponiendo que procede a Inhibirse exponiendo: "Por cuanto me unen vinculos de amistad desde hace varios años con el ciudadano, EDGAR CILIBERTO SAMBRANO MORALES, todo esto en base a la causal de recusación establecidas en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa.- Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez temporal a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición y se ordena remitir al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortez B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenando, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de TRECE (13) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-735/06.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FD01-X-2006-000010
Resolución N° PJ0192006000080