REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-F-2006-000024
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente Juicio, cursante a los folios 224 al 231:
En cuanto a los capítulos I, II y III, el Tribunal las admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva; en cuanto al capítulo IV, el Tribunal la admite y fija al TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos: MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, EDUARDO JOSE OLIVARES RATTI y ELVIMAR DEL CARMEN CANDIR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.194.725, 8.891.310 y 12.564.164 y de este domicilio, la primera a las nueve (09:00) de la mañana, el segundo a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana y la tercera a las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana y fija el CUARTO (4to.) día de Despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezcan por ante este Tribunal las ciudadanas: HILDA JOSEFINA INFANTE GARCIA y CAROLINA DEL VALLE SANTAMARIA INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.891.310 y 15.124.577 y de este domicilio, la primera a las nueve (09:00) de la mañana y la segunda a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte demandada como actora.-
En cuanto a la oposición planteada por los apoderados de la parte actora el Tribunal observa:
Contrariamente a lo afirmado en el escrito de oposición por los apoderados actores en el escrito de promoción presentado por la parte demandada sí se menciona con suficiente claridad el hecho o hechos que pretende probar con cada uno de los medios promovidos. La necesidad, pertinencia o utilidad de las pruebas es cuestión que se deduce de la propia redacción del escrito. Los únicos motivos de inadmisibilidad de un medio de prueba son su manifiesta ilegalidad o su manifiesta impertinencia, es decir, no basta la mera ilegalidad o impertinencia, pues es menester que se trate una palmaria contrariedad a derecho o que el hecho que se pretende probar no guarde en absoluto relación con el tema litigioso.
En el caso conocido por este sentenciador no se aprecia un motivo grave de ilegalidad o impertinencia que aconseje la no admisión de los medios probatorios del demandado.
Con relación al mérito de las partidas de nacimiento el Juzgador aprecia que a pesar del convenimiento efectuado por la parte actora se trata de documentos que ya fueron producidos en el expediente por lo que respecto de ellos no es aplicable la consecuencia prevista en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil conforme con los cuales los hechos en los que aparezcan claramente convenidas las partes no serán objeto de prueba. Así se decide.
Con relación a la oposición a la admisión de la prueba de los testigos Eduardo Olivares, Mahilyn Hernández, Elvimar Cardier, Hilda Infante y Carolina Santamaría, el primero por hacer profesión de testificar en juicio y los demás por enemistad manifiesta, el Juzgador aprecia que se trata de impugnaciones que deberán ser probadas en el curso del debate probatorio ordinario conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Procesal Civil por cuya razón la petición de que se abra una articulación probatoria al amparo del artículo 607 ejusdem es improcedente. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz
Ab. Soraya Charboné
MAC/editsira
Resolución N° PJ0192006000084