REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000242
ASUNTO : LP01-R-2006-000154

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO, debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25--04-2006, por el que se declaró incompetente para expedir autorización a los hijos de la recurrente para conducir el vehículo: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITED, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV088333, Color: AZUL, Placa: XXD-625, Año: 1992, Uso: PARTICULAR.

DECISIÓN RECURRIDA

Con base a la petición que hiciera la recurrente, en fecha 25-04-2006, el Juzgador de Control resolvió:

“(…) la instancia judicial, considera, que no le corresponde a éste (tribunal), autorizar tal pedimento, por cuanto se trata de un asunto de interés personalísimo entre la poseedora o propietaria del vehículo y sus hijos, lo cual, estima, que corresponderá a esta ciudadana (María Mercedes Leañez de Blanco), quien deberá extender una autorización notariada, con fundamento en la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de fecha de fecha 11 de Mayo del año 2005 a sus interesados, a fin que estos puedan disponer y usufructuar, dicho bien automotor, habida cuenta además, que en su momento no correspondió la entrega al tribunal a mi cargo, quien dispusiera del acto de cesión a la peticionaria Leañez de Blanco, y así se decide. Y no habiendo más tramitación por efectuar en la causa, considera por tanto conducente su custodia y preservación en el archivo judicial del Circuito Judicial del Estado Mérida”.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela la recurrente del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Abril de 2006, en
1.- Que el vehículo en cuestión es indispensable en su hogar, en razón a que su esposo actualmente padece del mal de ALZHAIMER, y que por ser avanzado le imposibilita a la recurrente ausentarse de su hogar.
2.- También refiere la apelante que tiene 71 años de edad, lo que le limita su capacidad para conducir en vehículo.
3.- Que el vehículo es utilizado para realizar tareas hogareñas, y actividades propias de la enfermedad de su esposo.
Finalmente, por considerar que la recurrida le violenta su derecho, pide que la apelación sea declarada con lugar, y se acuerde la autorización de circulación de dicho vehículo a sus hijos JORGE LUIS BLANCO LEAÑEZ y MOIRA BEATRIZ BLANCO LEAÑEZ DE WEIBEZAHN.

MOTIVACIÓN

Analizadas como han sido, la apelación interpuesta y la decisión de instancia, consideraos que la decisión recurrida exagera de formalista, pues aunque es cierto que conforme a la entrega acordada por esta alzada en fecha 11-05-2005 de dicho vehículo, la autorización para que los hijos de la recurrente circulen en dicho vehículo puede ser emitida por la propia recurrente, también es cierto, y así lo debió considerar el juez de la recurrida, que tal autorización personal podría ser ignorada por los organismos de seguridad. No obstante, reponer la causa al estado de que el Tribunal de Control se pronuncie sobre dicha autorización, causaría un retraso innecesario a la resolución de tal petición.
Así las cosas, analizada la situación planteada en el recurso, y valorada la necesidad planteada en el recurso, no encuentra esta alzada ninguna objeción para autorizar a los hijos de la recurrente, a usar (circular) el vehículo Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITED, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV088333, Color: AZUL, Placa: XXD-625, Año: 1992, Uso: PARTICULAR, dentro del territorio nacional, autorización que evidentemente quedará sujeta a las mismas condiciones impuestas a la recurrente.
En virtud de ello, esta Corte de Apelaciones autoriza a los ciudadanos: JORGE LUIS BLANCO LEAÑEZ y MOIRA BEATRIZ BLANCO LEAÑEZ DE WEIBEZAHN, ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.886.577 y 5.968.697 respectivamente, a usar el vehículo Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITED, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV088333, Color: AZUL, Placa: XXD-625, Año: 1992, Uso: PARTICULAR, dentro del territorio nacional, y presentarlo ante cualquier autoridad que se lo solicite, quedando entendido que el vehículo en referencia fue entregado en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, a la reclamante MARÍA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO, debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25-04-2006.

2. AUTORIZA a los ciudadanos JORGE LUIS BLANCO LEAÑEZ y MOIRA BEATRIZ BLANCO LEAÑEZ DE WEIBEZAHN, ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.886.577 y 5.968.697 respectivamente, a usar el vehículo Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITED, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV088333, Color: AZUL, Placa: XXD-625, Año: 1992, Uso: PARTICULAR, dentro del territorio nacional, y presentarlo ante cualquier autoridad que se lo solicite, quedando entendido que el vehículo en referencia fue entregado en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, a la reclamante MARÍA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libró la boleta de notificación N°. _______-06 y autorizaciones Nros __________06 y _____________06.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.