REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006647
ASUNTO : LP01-P-2005-006647
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en Acta N° 32 levantada en este Tribunal el día lunes diez de agosto del año dos mil cinco (10-08-05), al abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, asumió las funciones de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado abogado, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; y para decidir observa lo siguiente:

Por cuanto en fecha 19-05-2005, éste Tribunal, recibió causa penal seguida a persona DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SALLY BEZABTH PLAZA FLORES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.796.629, de 17 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, residenciada en Santa Juana, urbanización Pinto Salinas, vereda H-2, N° 7, Mérida, Estado Mérida, donde consta escrito de fecha 11-05-2005, suscrito por la abogada TERESA DE JESÚS GUZMÁN ALTUVE, adscrita a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-07-2004, la ciudadana SALLY BEZABTH PLAZA FLORES, concurre hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, y formula denuncia en la que expone: “Yo me encontraba en la esquina de la avenida cinco, entre calles 20 y 21 de esta ciudad, esperando una buseta de los Chorros de Milla para irme a mi casa, en eso pasó un vehículo Fiesta, color verde, sin placas, iban tres sujetos, dieron la vuelta y volvieron y se pararon donde yo me encontraba, el que iba en el puesto de adelante lado derecho, sacó un arma negra pequeña, y me dijo que me montara y que me fuera con ellos, porque sino me iban a matar; yo les dije que no que prefería que me mataran, entonces se bajó ese y otro que iba en la parte de atrás y me montaron a la fuerza en el carro, entonces me montaron en el medio, un sujeto a cada lado y el que manejaba, entonces comenzaron a manosearme, luego me quitaron la blusa y me mordían los pezones, después de allí me llevaron como vía el Páramo, era de noche y el carro anduvo como veinte minutos a millón, luego pararon en un lugar oscuro, había mucho monte y hacía mucho frío, me sacaron del carro y me desnudaron completamente a orilla de la carretera, me tiraron al piso, el que iba con la pistola me desnudó también, y comenzó a penetrarme sexualmente, luego el que iba atrás quería hacérmelo por el ano, pero yo no me dejaba, agarraron y me tiraron al piso nuevamente, me pegué con una piedra en la cabeza y ahí no supe más de mi, cuando desperté estaba tirada ahí en ese mismo lugar con la ropa encima, ya eran como las cinco o seis de la mañana, yo me vestí pero no encontré mi ropa interior, y mi bolso se quedó dentro del carro y también se lo llevaron, no me podía vestir por el dolor que sentía por la vía anal; después que me desperté y me vestí, pasaba un señor en un carro con una señora, yo le pedí auxilio y le pregunté donde estaba y me dijo que cerca del Terminal de Valera, entonces le pedí que me llevara al terminal para irme a Mérida, y le conté lo que me había pasado, entonces ahí en Valera hablé con un policía vial, el habló con el señor del autobús y me vine en cola y me dejó cerca del Hospital Universitario de las Andes...”

SEGUNDO: Ahora bien, una vez recibida la denuncia por la representación Fiscal, ésta dictó el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación, quedando registrado con el número 14F14-0153-04, ordenando de inmediato la practica de las diligencias necesarias dirigidas al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Siendo ello así, manifiesta la representación Fiscal, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido posible establecer a ciencia cierta la responsabilidad de alguna persona o personas en particular, de tal modo que tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio que permitan al Ministerio Público, formalizar acusación penal en contra de persona alguna; por lo que se hace imposible demostrar ese hecho, pues desde que ocurrió han trascurrido mas de dos (02) años siendo insostenible para el momento recabar elementos que permitan al Ministerio Público demostrar tales hechos e identificar al autor o autores del mismo, lo que hace imposible el ejercicio de la acción penal en contra de persona alguna.

TERCERO: El artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: (...) 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”. (Cursiva del Tribunal). En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de decretar el sobreseimiento de la presente causa penal, conforme a lo establecido en la normativa adjetiva penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de persona DESCONOCIDA; de conformidad con lo previsto el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 01


Abog. ANTONIO ARQUÍNEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria

Abog. MERLE MORI

En fecha ____________se libraron notificaciones Nros. _______________________________________________.
La Secretaria.-