REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003201
ASUNTO : LP01-P-2006-003201

Por cuanto a los folios 18 al 23 de las actuaciones obra escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida y reiterado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan a este Tribunal autorización para prescindir totalmente de la acción penal y aplicación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Imputado:
Alexander Misael Sánchez Salas, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el veintitrés de marzo mil novecientos ochenta y seis (23.03.1986), titular de la cédula de identidad N° 17.896.013, casado, latonero, domiciliado en El Arenal, residencias Los Periodistas, bloque 2, apartamento 02-02, estado Mérida, hijo de Sileni Coromoto Salas y Misael Sánchez.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintidós de mayo de dos mil seis (22.05.2006), el adolescente Luis Alfredo Rivas Osuna, denunció al ciudadano Alexander Misael Sánchez Salas, apodado “El Orejas”, porque el viernes diecinueve de mayo de dos mil seis (19.05.2006), lo golpeó en la cara con los puños y ello le causó lesiones, solamente porque su persona le había quitado una metra.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, consignó un escrito en el cual solicitó al Tribunal la aprobación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado artículo 37, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que el delito de Lesiones Levísimas, establecido en el artículo 417 del Código Penal, prevé una pena de arresto de 10 a 45 días, lo que hace procedente tal solicitud, aunado a que el hecho punible fue cometido por un particular y con su acción el ciudadano Alexander Misael Sánchez Salas, no afectó el interés público.
En tal sentido, del análisis de las actuaciones considera el Tribunal pertinente autorizar a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Alexander Misael Sánchez Salas, es un hecho que no trascendió y no afectó el interés público. Aunado a ello la pena a imponerse por el delito de Lesiones Personales Levísimas, no excede de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación se ajusta a la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo.
Asimismo se verificó que al folio once (11) de las actuaciones, riela informe médico forense, de fecha 22.05.2006, en el cual se lee, que las lesiones sufridas por el adolescente Luis Alfredo Rivas Osuna, no ameritaron asistencia médica, y requirieron de tres días de curación a partir de su producción, razón por la cual entiende el tribunal que el hecho ocurrido no fue grave y en consecuencia no generó un daño irreversible al prenombrado adolescente.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admite la solicitud de la Fiscalía, relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 37 numeral 1, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Alexander Misael Sánchez Salas, anteriormente identificado.
Se acuerda notificar a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, a la víctima Luis Alfredo Rivas Osuna y al ciudadano Alexander Misael Sánchez Salas, sobre el contenido de esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:____________________________________________________________________________________________________________________________________
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