REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002842

Por cuanto este juzgado de juicio, el día diecinueve (19) de julio de 2006, luego de abrir la audiencia oral y pública, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al acusado Richard Demetrio Vargas García, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 16-04-1966, titular de la cédula de identidad N° 6.931.797, de 40 años de edad, casado, de oficio Especialista en Artes Visuales, desempañándose como Docente de Artes Escénicas de la Escuela Bolivariana del Peñón, Municipio Tovar, domiciliado en el sector Padre Granados (Las Parcelas), casa N° 10 Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, se procede a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

Los hechos objeto del proceso, los cuales fueron admitidos plenamente por el acusado en la audiencia de juicio oral, se encuentran plasmados en el escrito de acusación presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, en los siguientes términos: “…el día cinco (05) de junio de 2006, siendo las 09:35 horas de la noche, encontrándose los citados Funcionarios (sic) policiales en labores de patrullaje vehicular, fueron informados vía radio, que se trasladaran al Sector Alberto Ravel, frente a la Bodega de Luis González, donde se encuentra un ciudadano aparentemente ebrio y desnudo, realizando actos indecorosos en presencia de niños, niñas y adolescentes de ese Sector (sic), al llegar al sitio observan lo ocurrido y confirman la información obtenida vía radio, posteriormente el ciudadano se colocó unas faldas y franela y salió de la casa con un reproductor, fue donde se logró la aprehensión de dicho ciudadano…”.

En la audiencia de juicio oral, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Ultrajes al Pudor, previsto en el artículo 381 del Código Penal, acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes para la acreditación de los hechos atribuidos.

En esa fecha no se abrió el debate, en virtud que la defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por el Ministerio Público eran leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, y su defendido no tiene mala conducta predelictual, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por el delito indicado. El Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso.

El Tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día diecinueve (19) de julio del presente año, es decir, hasta el día 19 de julio de 2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:

1) No cambiar de residencia y en caso de hacerlo, informar al Tribunal para así mantener actualizado el lugar donde el acusado puede ser ubicado.
2) Prohibición de ingerir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar en la ingesta del alcohol.
3) Presentarse una vez al mes por ante el delegado de prueba que se le asigne en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Mérida, el cual de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
4) Someterse a tratamiento psicológico.
5) Abstenerse de acercarse a las personas que estuvieron involucradas en el presente proceso y que figuran como víctimas. .

El Tribunal le explicó al acusado en palabras claras y sencillas, que en caso de cumplir todas las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de un año, se sobreseerá la presente causa y se archivarán las actuaciones, y en caso contrario, se dictaría sentencia condenatoria con fundamento a la admisión de los hechos prestada por el acusado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Richard Demetrio Vargas García, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 16-04-1966, titular de la cédula de identidad N° 6.931.797, de 40 años de edad, casado, de oficio Especialista en Artes Visuales, desempañándose como Docente de Artes Escénicas de la Escuela Bolivariana del Peñón, Municipio Tovar, domiciliado en el sector Padre Granados (Las Parcelas), casa N° 10 Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 19 de julio de 2007.

Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 61 al 65, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras