REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000094
ASUNTO : LL01-P-1999-000094

REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, es por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo visto el oficio N° 129, de fecha 15/06/2006, recibido en este Despacho en fecha 16 de junio de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informa a este tribunal de la existencia de error en el computo por revisión de sentencia, llevado a cabo en fecha 12/06/2006, al ciudadano DAVID MENDOZA AVELLANEDA, en ocasión a la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones. En tal sentido este tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


1.- Se evidencia Recurso de Revisión N° LP01-R-2006-0000059, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2006 (folios 833 al 835), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, al ciudadano DAVID MENDOZA AVELLANEDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, modificando así la pena impuesta en fecha 03 de febrero de 1998, por el extinto Tribunal Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRESIDIO.

2.- Ahora bien penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, tiene dos causas acumuladas; en las cuales fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, en fecha 26 de febrero de 1993, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y por el delito de Homicidio Calificado, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y seis (06) meses de presidio.

3.- Con motivo de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones, por el delito Homicidio Calificado, se procede a realizar una nueva acumulación de penas. A tal efecto, observamos que la penalidad mayor es de diecinueve (19) años y seis (06) meses de presidio, a la cual por mandato expreso del artículo 86 del Código Penal vigente, debe sumársele dos tercios de la pena inferior, que en este caso, por ser la pena inferior de doce (12) años, le sumamos ocho (08) años de presidio; lo cual nos da una pena total de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que es la pena que debe cumplir efectivamente el ciudadano DAVID MENDOZA AVELLANEDA.

Siendo acumulada nuevamente las penas impuestas este tribunal procedió a la realización de un nuevo cómputo, siendo el mismo observado por la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina con error, lo cual es subsanable como se indicó anteriormente, debiendo este juzgado tomar en consideración nuevamente la fecha de detención del prenombrado ciudadano y la pena finalmente impuesta:

El penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, fue detenido el día veintisiete (27) de septiembre de 1991, permaneciendo en tal condición, hasta la presente fecha (03-07-2006); es decir, por un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

A este tiempo debemos sumarle el tiempo que le ha sido redimido, a tal efecto observamos:

1.- En fecha 10 de septiembre de 2001, se le redimió cuatro (04) años, nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas.
2.- En fecha 15 de agosto de 2002, se le redimió un tiempo de seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas.
3.- En fecha 17 de septiembre de 2003, se le redimió la pena en seis (06) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas.
4.- En fecha 23 de julio de 2004, se le hizo una Redención por cuatro (04) meses y quince (15) días de presidio.
5.- En fecha nueve (09) de febrero de 2006, se le redimió al pena en cinco (05) meses de presidio.

Con las redenciones antes indicadas realizadas a favor del penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, él mismo tiene un total de pena cumplida de VEINTIÚN (21) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que habiendo sido condenado a cumplir una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir, un remanente de pena de SEIS (06) años, DIECINUEVE (19) días y DOCE (12) HORAS de presidio, que terminará de cumplir el día 22/07/2012 a las 12 horas. Y ASI SE DECIDE

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA Al CIUDADANO DAVID MENDOZA AVELLANEDA. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado de autos. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.